Empecemos con una breve referencia al marco jurídico-normativo que da vigencia a la protección de los derechos humanos de las mujeres y orienta las acciones e instrumentos de política pública para la igualdad.
México, desde 1974 viene construyendo un marco jurídico sólido en materia de derechos humanos de las mujeres, en 2011 esta construcción se potenció con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, por la cual los convenios y tratados internacionales se elevaron a nivel constitucional, es decir la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y todos los instrumentos internacionales de los derechos de las mujeres a partir de 2011 son de obligatoriedad constitucional para el Estado mexicano.
La CEDAW, es considerada la carta magna de los derechos de las mujeres y provee un marco obligatorio de cumplimiento para los estados que la han ratificado con el propósito de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Esta convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ha sido ratificada por 188 países.
En cumplimiento con la CEDAW y con otros compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, en particular con la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), México no sólo avanzó en la consolidación del marco jurídico para la protección de los derechos humanos de las mujeres, sino que también armonizó la normativa programática con dicho marco jurídico.
De esta manera, la Ley de Planeación (reforma 2012) y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (reforma 2012) así como el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) establecen que, el proceso de la política pública tenga incorporada la perspectiva de género. Además, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, establece como una de sus tres estrategias transversales, la perspectiva de género. De esta estrategia, se deriva el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2013-2018, para el logro de la igualdad sustantiva en las políticas públicas.
El PND expresamente instruye la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) a impulsar en la Administración Pública Federal (APF), para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres con igualdad de oportunidades. Por su parte, el PROIGUALDAD establece seis prioridades nacionales en materia de igualdad de género que enmarcan los esfuerzos gubernamentales en el ámbito federal:
1. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 2. Erradicación de la violencia contra las mujeres y acceso a la justicia. 3. Acceso de las mujeres a un trabajo remunerado y digno. 4. Desarrollo social y bienestar de la mujer. 5. Entornos seguros y sensibles al género. 6. Incorporación transversal de la perspectiva de género.
En particular, el PROIGUALDAD señala como uno de los mecanismos para su concreción el Objetivo Transversal 6: Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer suinstitucionalización en la cultura organizacional. Este objetivo establece de manera específica una serie de estrategias y líneas de acción orientadas a promover la integración de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y presupuestos públicos en los distintos niveles gobierno. En particular, la Estrategia 6.4 Orientar y promover la institucionalización de las políticas de igualdad en los tres órdenes de gobierno mandata la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones públicas y en todas las esferas del desarrollo, instruyendo de esta manera la transversalidad de los derechos de las mujeres como prioridad del quehacer gubernamental. Para lograr lo anterior, el PROIGUALDAD reconoce que se requiere, entre otros elementos, del fortalecimiento en las actuaciones de los tres ámbitos y órdenes de gobierno, con la consecuente coordinación y seguimiento de agendas políticas alineadas con los compromisos nacionales y estándares internacionales en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género asumidos por el Estado mexicano.
Además, las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres también contribuyen con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales plantean en el Objetivo 5 la necesidad de adoptar y fortalecer políticas públicas para promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles, no sólo como fin en sí mismo, sino como medio para alcanzar mejores estándares de vida para toda la sociedad1.
México ha logrado avances importantes en la armonización legislativa sobre presupuestos públicos con perspectiva de género, sin embargo, es necesario seguir impulsando la transformación de estos compromisos en acciones concretas, con recursos suficientes y mecanismos de evaluación y rendición de cuentas pertinentes.
Como se ha aludido, existe un marco normativo que desde el ámbito internacional inspiró el desarrollo y ejecución de presupuestos públicos con perspectiva de género en nuestro país.
Veamos cuáles son los instrumentos de carácter internacional y qué establecen en el tema que aquí nos ocupa:
Instrucciones:
Observe la siguiente Línea del tiempo que refiere los principales tratados internacionales suscritos por México, que fundamentan la construcción de presupuestos públicos con perspectiva de género.
Pulse sobre los años que aparecen en la parte superior para conocer más.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979)
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW) es el instrumento que mandata la adopción de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, incluyendo los presupuestos públicos con perspectiva de género.
De manera particular, la Recomendación general No. 25, al artículo 4 de la convención alienta a los Estados Parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal (acción afirmativa) encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres2".
Plataforma de acción de Beijing sobre los recursos y presupuestos públicos (1995)
Hace referencia a la necesidad de analizar los presupuestos desde una perspectiva de género; ajustar el gasto público para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público3.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem do Pará, 1996)
El Artículo 8 habla de adoptar de forma progresiva medidas específicas y programas para prevenir, erradicar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres4.
Examen y evaluación Beijing+5 (2000)
Promovió la adopción de nuevas medidas destinadas a superar los obstáculos y a lograr la aplicación plena y acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing, como:
Incorporar la perspectiva de género en la elaboración, el desarrollo, la aprobación y la ejecución de todos los procesos presupuestarios.
Promover una asignación de recursos con igualdad de género, eficaz y adecuada.
Asignar en los presupuestos públicos recursos suficientes para apoyar programas para la igualdad entre hombres y mujeres5.
XII Conferencia regional de la mujer de América Latina y el Caribe (2013) Consenso de Santo Domingo
Los Estados acordaron "adoptar presupuestos con perspectiva de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos y garantizar que éstos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de la política pública, con el objetivo de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres"6.
Conclusiones convenidas durante el 58° periodo de sesiones de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (2014)
Los Estados deben aumentar la inversión para empoderar a la mujer; asignar y asegurar la eficacia de los recursos para alcanzar la igualdad de género; apoyar e institucionalizar un enfoque con sensibilidad de género para la gestión financiera pública, incluidos los presupuestos sensibles al género; valorar y dar seguimiento de la repercusión en la igualdad de género los gastos y medidas de austeridad7.
Hace más de cuarenta años, inspirados por los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, en nuestro país se crearon leyes que formaron un sólido marco jurídico para hacer de los presupuestos públicos con perspectiva de género, una herramienta indispensable del desarrollo nacional.
Nacional
Como ya se mencionó, en México, a partir de 1974, se fortalece el marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres, sin embargo, no fue sino hasta la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que el Estado mexicano reconoce todos los derechos humanos y eleva a rango constitucional todos los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Esta reforma establece que: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley". 8
Veamos en qué consisten las leyes que prevén medidas para la igualdad, más importantes en México:
Instrucciones: Dé clic en el símbolo de "+" para ver la información:
LGIMH 2006
La LGIMH se aprobó en el año 2006 y proporciona uno de los cimientos más importantes para avanzar en la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos público y privado. Con esta ley, el Estado reconoce que, en México existen condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres, como entre grupos de mujeres. Al ser una ley de carácter general se aplica a todos los órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y genera obligaciones y medidas para prevenir y erradicar la desigualdad de género, incluyendo aquellas acciones vinculadas con el presupuesto9.
Esta ley fue emitida como respuesta a la demanda de mujeres que hicieron visible, en Ciudad Juárez, la violencia feminicida. En la Cámara de Diputados se creó la Comisión Especial para Conocer las Políticas y la Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios en el País, en donde, a partir de una investigación en los 32 estados de la República Mexicana, se elaboró y aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Ley, aprobada en 2007, se concibió como una ley de reforma del Estado, va más allá de la identificación de las víctimas y victimarios, es decir es una Ley que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado mexicano debe intervenir en todos sus niveles de gobierno para garantizar y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia10.
La LFPRH, aprobada en 2006, es el marco legal que regula el proceso presupuestario a nivel federal. Su objetivo es reglamentar los procesos de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Reformada en 201211 , esta Ley establece que uno de los criterios que debe tomar en cuenta el Gobierno Federal al llevar a cabo estos procesos es la igualdad de género. En otra reforma, del año 2014, se incluye dentro de los anexos transversales el anexo para la igualdad de género y se establece la obligación de incluirlo en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación12.
Esta ley, aprobada en 2008, responde al interés y a la necesidad de que la administración pública en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) genere información contable y presupuestaria comparable y útil para la toma de decisiones. Asimismo, la ley sienta las bases y la obligación de que los tres órdenes de gobierno presupuesten con base en resultados13.
Es importante resaltar que las leyes que regulan al presupuesto público (LFPRH y LGCG) y los marcos similares a nivel estatal son el instrumento para aterrizar en lo económico la transversalidad de género en la política pública, de ahí la relevancia de conocer bien estos marcos legales y analizarlos de manera conjunta con otros marcos que promueven la igualdad y los derechos humanos.
Incorpora la perspectiva de género en diferentes etapas del clico presupuestario.
Diseño: señala que un principio rector de la planeación nacional del desarrollo debe ser la igualdad entre hombres y mujeres (Artículo 2)14.
Ejecución: se mandata a la Administración Pública Centralizada a planear y ejecutar sus acciones con perspectiva de género (Artículo 9)151 y a informar sobre los resultados e impacto diferenciado de los instrumentos de política económica, social y ambiental (Artículo 8).16
Evaluación: promueve la generación de indicadores para evaluar el impacto de los programas en mujeres y hombres (artículo 14)17.
PND 2013-2018
Mandata a todas las entidades y dependencias de la administración pública a incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos como medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), al establecer la perspectiva de género como una de las 3 estrategias transversales del Plan18.
Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2013-2018
Busca, principalmente, aterrizar el mandato del PND sobre la transversalidad de la perspectiva de género, poniendo especial atención en la promoción de presupuestos etiquetados en estados y municipios.
Hasta aquí concluimos esta primera sección. Ahora te invitamos a auto-explorar la comprensión de lo revisado. Para ello, responde lo siguiente y revisa lo aprendido.
Trivia Marco Normativo Nacional
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1.El Estado mexicano reconoce todos los derechos humanos y eleva a rango constitucional todos los tratados internacionales suscritos por México en el año de:
2.Establece que: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".
3. ¿Qué significan las siglas LGIMH?
4. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
5. Por medio de esta ley el Estado reconoce que, en México existen condiciones de desigualdad para las mujeres, desigualdad tanto entre mujeres y hombres, como entre grupos de mujeres.
Citas
Contenido cita 1
"La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato."
El párrafo 345 señala que "para aplicar plena y eficazmente la Plataforma de Acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre.", mientras que el 346 describe que "la principal responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos objetivos, los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas".
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus humanos;
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia"
El párrafo 113 de la XII Conferencia regional de la mujer de América Latina y el Caribe, conocida también como Consenso de Santo Domingo, la Conferencia es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y llevada a cabo en 2013 en la República Dominicana.
El párrafo 113 de la XII Conferencia regional de la mujer de América Latina y el Caribe, conocida también como Consenso de Santo Domingo, la Conferencia es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y llevada a cabo en 2013 en la República Dominicana.
El párrafo y señala que se debe "aumentar y asegurar la eficacia de los recursos financieros en todos los sectores para alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer (…)". Así como "apoyar e institucionalizar un enfoque para la gestión financiera pública que tenga en cuenta la perspectiva de género, incluida la preparación de los presupuestos de todos los sectores de gasto público teniendo en cuenta la perspectiva de género, para hacer frente a la falta de recursos destinados a abordar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y velar por que todos los planes y todas las políticas nacionales y sectoriales para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer estén debidamente financiados y suficientemente dotados, de forma que puedan aplicarse de manera eficaz." (párrafo bbb). Finalmente, el párrafo ccc habla de "hacer un seguimiento y una valoración de la repercusión que tienen todos los procesos de adopción de decisiones económicas en la igualdad entre los géneros, incluidos los gastos del sector público, las medidas de austeridad, cuando corresponda, las asociaciones entre el sector público y el privado y sus inversiones, y la asistencia oficial para el desarrollo, y adoptar medidas correctivas para evitar los efectos discriminatorios y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, por ejemplo, garantizando que se fomente la participación plena y equitativa de las mujeres en las estructuras de adopción de decisiones económicas."
Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, Artículo 1º. Link http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011
http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGIMH_040615.pdf. Fecha de consulta: agosto de 2015.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAM- VLV_040615.pdf. Fecha de consulta: agosto de 2015.
Artículo 2, fracción III Bis: "Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) Anexos Transversales:
anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres (…)".
Artículo 58, fracción III: "(…) No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres (…)".
http://www.diputados.gob.mx/Leyes- Biblio/pdf/LGCG.pdf. Fecha de consulta: agosto de 2015.
"La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo."
"Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable."
"Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres."
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres."
"Perspectiva de Género. La presente Administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. éste es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas. De esta manera, el Estado Mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional. Por tanto, el Plan Nacional de Desarrollo instruye a todas las dependencias de la Administración a alinear todos los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales en torno a conceptos tales como Democratizar la Productividad, un Gobierno Cercano y Moderno, así como Perspectiva de Género."