A continuación, analizaremos los trece elementos de los lineamientos, los cuales constan de:
Instrucciones:
En la introducción se debe presentar el diagnóstico de la problemática que atiende el programa, incluyendo:
) Las tendencias históricas y la importancia de su atención para el desarrollo del país. Este diagnóstico deberá exponer la situación específica de Mujeres y Hombres e identificar las brechas de desigualdad, cuando existan.
) El diagnóstico debe incluir características sociodemográficas de la población objetivo, con estadísticas desagregadas por sexo cuando proceda, que ilustren la situación de las mujeres en la problemática que atiende el programa, considerando que existen desigualdades por razones de género que pueden crear distintas necesidades de atención entre mujeres y hombres.
) Establecer la alineación del programa presupuestario con el marco internacional de los derechos de las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), el eje transversal de igualdad de género, con el PND 2013-2018, el PROIGUALDAD y el eje transversal de género en los programas sectoriales.
¿Qué hacer en el diagnóstico?
a. Definición del problema
b. Cuantificación del problema
c. Localización geográfica
d. Distribución entre grupos de la población
e. Causas y consecuencias del problema (Árbol de Problemas)
Preguntas para aplicar en los lineamientos
El objetivo general debe incluir en el propósito del programa, el impacto económico o social que tendrá el programa en la población, considerando las diferencias y desigualdades entre Mujeres y Hombres.
El objetivo general ha de incluir la perspectiva de género y para ello es importante vincular el programa con las estrategias del PROIGUALDAD conforme a la problemática identificada en la introducción.
Los objetivos específicos del programa deben orientarse a un resultado directo a ser logrado, en términos de igualdad entre Mujeres y Hombres.
De igual forma, en el área de los objetivos específicos se pueden vincular a resultados directos para la igualdad entre mujeres y hombres y para el cumplimiento del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Los objetivos específicos incluyen metas y pueden vincularse con las líneas de acción del eje transversal de Igualdad entre mujeres y hombres desde sus programas sectoriales o bien desde el PROIGUALDAD.
Describir el ámbito geográfico de aplicación del programa: nacional, regional o estatal. Indicará en su caso, las características de las regiones, municipios y localidades que abarca.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, incluir en la descripción de la cobertura el tipo de población a la que se dirige el programa, en especial visibilizar a las Mujeres (Mujeres urbanas, Mujeres rurales, Mujeres indígenas, Mujeres discapacitadas, Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda).
La cobertura:
Población objetivo:
La descripción de la población a la que va dirigido el programa (personas, organizaciones, empresas, etc.), deberá incluir las características diferenciadas por sexo.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, explicitar en la descripción si el programa pretende incluir Mujeres urbanas, y/o Mujeres rurales y/o Mujeres indígenas y/o Mujeres discapacitadas, y/o Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda.
En las reglas existe la metodología para el cálculo de la:
Sin embargo, en muchos programas existen complejidades ya que por los costos y tendidos territoriales es necesaria la intermediación. Es el caso de Estados, Municipios, mecanismos de las mujeres. También es el caso de la Instituciones de micro finanzas (IMF), organizaciones sociales, empresas.
Es importante entonces definir diversas poblaciones objetivas desde la perspectiva de género:
Segmento audio donde se responde a la pregunta ¿Dónde, cómo y para qué se distribuyen los recursos del Anexo Erogaciones para la igualdad?
Atendiendo al artículo 77 de la LFPRH, que señala: "sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar las solicitudes y acreditar si (la persona o institución) cumple con los criterios de elegibilidad", y de conformidad con los artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, se propone lo siguiente:
1) No adicionar requisitos a las Mujeres para sustituir documentos o requisitos que no pueden presentar por no tener acceso a las instituciones y a los requisitos de propiedad.
2) En cuanto a los requisitos de demostrar propiedades, es importante señalar que una de las discriminaciones más significativas que afectan a las Mujeres es el derecho a la herencia y la propiedad, por lo que al solicitar demostrar la propiedad de la tierra o de los predios o vivienda, se les limita el acceso a los servicios y productos del programa, por lo que es importante revisar las condiciones en las cuales se dan los subsidios y, en caso necesario, eximir a las Mujeres de presentar
Requisitos:
Para Estados y Municipios e IMEF’s:
Promover la homologación jurídica y programática en la celebración de convenios para la implementación de los programas presupuestarios.
Para las intermediarias financieras, empresas, organizaciones:
Para las mujeres de la población objetivo:
Revisar que los procesos de selección no excluyan la participación de las Mujeres en el programa.
Asimismo, se podrán incorporar acciones afirmativas para promover el acceso de las Mujeres a los bienes y servicios del programa.
Se recomienda:
a) Asignar mayor puntuación a las solicitantes Mujeres u organizaciones de Mujeres, con respecto a los Hombres.
b) Definir, del total de los recursos, un porcentaje específico (cuota) para las Mujeres.
c) Dar prioridad a las solicitudes de Mujeres.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios.
Para el procedimiento de selección hay que tomar en cuenta:
Segmento de audio donde se especifican los Criterios para seleccionar las solicitudes de recursos
Aplicar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para que las Mujeres puedan participar en los programas en igualdad de condiciones que los hombres, de conformidad con el artículo 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW. Entre otras medidas se recomienda:
) Asegurar que los apoyos que reciben las Mujeres, no sean menores a los que reciben los Hombres.
) Solicitar a las Mujeres y a las organizaciones de Mujeres aportes de contraparte menores que los solicitados a los varones, sus organizaciones u organizaciones mixtas.
) Establecer apoyos adicionales como son espacios de cuidado para las hijas e hijos de las participantes de los proyectos.
) Apoyos específicos y especiales para la asesoría y el desarrollo de capacidades.
) Apoyos que faciliten el acceso de las Mujeres a las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs).
) Asegurar que los apoyos en especie (reuniones, eventos de desarrollo de capacidades, talleres, pláticas, despensas etc.) se realicen en los espacios y en los horarios que garanticen la participación de las Mujeres.
Para tomar en cuenta:
Los criterios para integrar las distintas instancias consultivas, normativas o de participación colegiada deberán incluir a instancias especializadas en materia de género y de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Se fomentará el establecimiento de mecanismos de coordinación con otros programas del mismo o distinto sector de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones o proyectos y evitar la duplicidad de los apoyos.
Las acciones de coordinación institucional deberán potenciar el impacto de los recursos en la vida de las Mujeres, fortalecer su participación, su empoderamiento, ampliar la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el fin de alcanzar el logro de los resultados para mejorar las condiciones de vida de la población y en especial de las Mujeres, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia de la ejecución de los recursos, se realizarán evaluaciones, mismas que se complementarán con el monitoreo constante de acciones y metas alcanzadas para consolidar la metodología de presupuestación por resultado.
Interna
) Tener un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, para identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa.
) Incorporar indicadores de género.
) Incorporar en todos los indicadores la perspectiva de género.
) El instructivo, los formatos y los indicadores y todos los instrumentos para el monitoreo y la evaluación, deben estar redactados en lenguaje incluyente, deben tener la información desagregada por sexo cuando proceda y deben tener perspectiva de género.
Externa
Las instancias que realizan las evaluaciones externas deben tener las capacidades técnicas y profesionales para incorporar el enfoque de género en las evaluaciones.
Asimismo, las evaluaciones deben contener como mínimo:
) La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa.
) Evaluación diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de participación de las Mujeres.
) Definición de indicadores de género y metas con perspectiva de género.
) Identificación de los obstáculos que encuentran las Mujeres para acceder a los bienes y servicios de programa.
) Registro de buenas prácticas en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
) Recomendaciones dirigidas a mejorar los programas desde la perspectiva de género.
Segmento de audio donde se especifica la importancia de la coordinación interinstitucional y de la contraloría social.
Mecanismos de coordinación con otros programas de otros sectores para asegurar la complementariedad de acciones o proyectos y evitar la duplicidad de los apoyos.
Coordinación institucional para potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento y ampliar la cobertura de las acciones.
Para garantizar la transparencia de la información, la difusión tendrá que incorporar explícitamente cómo contribuye a promover el acceso igualitario entre Mujeres y Hombres a los beneficios del programa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se recomienda que las reglas de operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones y el padrón de la población beneficiaria, estén disponibles en medios accesibles tanto para las Mujeres como para los Hombres, en especial la divulgación de las convocatorias, por lo que, además de difundir en los medios convencionales como el Diario Oficial de la Federación, el portal de obligaciones de Transparencia y la página web de la institución convocante se difunda por otros medios alternativos, en especial a través de las radioemisoras que tengan audiencia en los territorios de cobertura del programa (radio comunitarias, radios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, radios comerciales de alcance local, etc.), perifoneos, pinta de bardas, etc.
Con el objetivo de realizar el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones del programa, se promoverá la participación mayoritaria de las Mujeres en los comités de contraloría social, así como la participación de organizaciones de Mujeres.
En todos los programas se explicitará la alternativa de presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca en torno a la operación y manejo del programa, además de aquellas que puedan producir discriminación contra las Mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Los medios para presentar las quejas y denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de las mismas.
Asimismo, los formatos establecidos para este fin, deberán tener enfoque de género y lenguaje incluyente.
Segmento de audio donde se especifica la significancia de las Acciones Afirmativas.